domingo, 6 de abril de 2008

Vender minutos no es un delito



Navegando en Internet encontré un blog llamado pirated network, con un subtitulo que le sigue que dice ´´Érase una vez un pirata en la red´´, y aunque no tengo mucha información sobre el, pude deducir que es colombiano, y que las fuentes a las cuales acudió para apoyarse en su trabajo como Colprensa y La Patria, son fuentes reales y serias.
En cuanto a su artículo VENDER MINUTOS NO ES UN DELITO: MINISTERIO DE COMUNICACIONES (Colombia), nos muestra una pequeña entrevista que se le hizo a el viceministro de comunicaciones Germán Gonzáles Reyes, donde muestra que la venta de minutos no es penalizada por la ley 1032 de 2006, contrario a las versiones de políticos, y prensa que aseguran que esta si lo hace. En la entrevista que le hicieron al viceministro encontramos preguntas muy puntales e interesantes, las cuales resuelven muchas dudas en cuanto al panorama que tienen los vendedores informales de minutos. El viceministro expone que las actividades delictivas que quedaron comprendidas en la ley, son las de clonación y adquisición ilegal de equipos, falsificación de tarjetas, y prestación de servicios de larga distancia, sin una licencia o autorización, lo cual, da oportunidades a los revendedores ambulantes, para continuar con su negocio si tienen todo bajo regla, porque los minutos ya se están convirtiendo en necesidades básicas, y la comunicación y la tecnología nos están invadiendo nuestras vidas cada vez mas. Ya es muy común comprar minutos en cualquier parte, pero no sabemos que se esconde detrás de ese celular al cual estamos accediendo, simplemente acudimos al servicio, pero no nos ponemos a pensar sobre el mundo que encontramos detrás de ese celular, pudo haber sido robado, clonado, o estar sin autorización del operador celular, y aunque esa ley les asegura un trabajo legal, ellos deben cumplir ciertas reglamentaciones para no estar en problemas, por eso las autoridades tienen todo el derecho de conocer la procedencia del equipo y otros parámetros, y si son incumplidos por los vendedores, pueden llevar sanciones, multas, cancelaciones del contrato por parte de la compañía celular, e incluso 4 a 10 años de cárcel, así como multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cuanto a esto la ley se esta volviendo muy estricta, pues la venta de minutos en las calles, incluso en casa, se esta volviendo muy común en nuestra sociedad, por eso el viceministro señala que las medidas se harán efectivas "contra quienes, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, presten, accedan o usen servicio de telefonía móvil con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones".

Al final Merks como se hace llamar el autor, se siente satisfecho por que pudo cumplir con su objetivo de no catalogar la reventa de minutos como algo delictivo, defendiendo a las personas que deciden adoptar esta forma de subsistir, y mostrando que hay muchas cosas mas las cuales si son graves y no son castigadas como deberían serlo. Como este artículo se encuentra en un blog abierto, encontré en el final un comentario donde es felicitado, por su aporte, y verdaderamente apoyo a este autor, pues estas personas no pueden ser juzgadas, porque este medio es el que les ha dado el sustento diario para sobrevivir en una sociedad tan discriminante como la nuestra.




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